Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0028/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0028/2004

    Fecha: 31-Mar-2004

    En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte


    En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte interesada pueda nuevamente incoar su demanda observando rigurosamente los elementos extrañados, corresponde rechazar la homologación solicitada
    • CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder
    • CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que:
    • En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte
    • El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su
    • Secretario de Cámara de Sala Plena

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca