El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fecha 24 de noviembre de 2002 (fs. 34-35) y en ejercicio de la atribución conferida por el inciso 21º) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial, RECHAZA la homologación impetrada por Juany Alcira Osinaga Ríos.
El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su proyecto por la homologación de la sentencia
- CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder
- CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que:
- En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte
- El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su
- Secretario de Cámara de Sala Plena
