CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 028/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 111/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Delly Marcela Artero Melgar y Ryuzo Kawahara Tashiro
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Juany Alcira Osinaga Ríos en nombre de DELLY MARCELA ARTERO MELGAR, pidiendo la homologación de la resolución de inscripción de divorcio de 1 de octubre de 2001, tramitada ante el mayor de la ciudad de Kagoshima - Japón y la documentación adjuntada en obrados; y
CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder general otorgado en su favor por Delly Marcela Artero Melgar, ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo de María Luisa Lozada y la documentación cursante a fs. 1 a 12, solicita la homologación de la declaración para inscripción de Divorcio de 1 de octubre de 2001, dirigida al Mayor de la ciudad de Kagoshima - Japón, por la que se dispone la inscripción del divorcio con consentimiento de partes realizado entre el ciudadano japonés Ryuzo Kawahara y la boliviana Delly Marcela Artero Melgar, con aceptación Nº 21824; para cuyo efecto acompaña como pruebas relevantes las siguientes: traducción de la declaración para inscripción de divorcio (fs. 1-2); documento original (fs. 3); fotocopia del pasaporte y otra documentación personal de la impetrante (fs. 8); original y documento traducido de certificación del Jefe de la Sección de Registro Civil de la Dirección de Asuntos Legales del Distrito de Kagoshima (fs. 9 y 10); la solicitud de 22 de febrero de 2002, dirigida a la Dirección Nacional de Registro Civil, para la inscripción de divorcio realizado en el extranjero, suscrita en Tokio por el Sr. Masanobu Sato, Secretario General del Consulado General Honorario de Bolivia en Tokio (fs. 11); y el certificado de matrimonio de fs. 12
AUTO SUPREMO: 028/2004 FECHA: 31 de marzo de 2004
EXP. N° : 111/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Delly Marcela Artero Melgar y Ryuzo Kawahara Tashiro
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Juany Alcira Osinaga Ríos en nombre de DELLY MARCELA ARTERO MELGAR, pidiendo la homologación de la resolución de inscripción de divorcio de 1 de octubre de 2001, tramitada ante el mayor de la ciudad de Kagoshima - Japón y la documentación adjuntada en obrados; y
CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder general otorgado en su favor por Delly Marcela Artero Melgar, ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo de María Luisa Lozada y la documentación cursante a fs. 1 a 12, solicita la homologación de la declaración para inscripción de Divorcio de 1 de octubre de 2001, dirigida al Mayor de la ciudad de Kagoshima - Japón, por la que se dispone la inscripción del divorcio con consentimiento de partes realizado entre el ciudadano japonés Ryuzo Kawahara y la boliviana Delly Marcela Artero Melgar, con aceptación Nº 21824; para cuyo efecto acompaña como pruebas relevantes las siguientes: traducción de la declaración para inscripción de divorcio (fs. 1-2); documento original (fs. 3); fotocopia del pasaporte y otra documentación personal de la impetrante (fs. 8); original y documento traducido de certificación del Jefe de la Sección de Registro Civil de la Dirección de Asuntos Legales del Distrito de Kagoshima (fs. 9 y 10); la solicitud de 22 de febrero de 2002, dirigida a la Dirección Nacional de Registro Civil, para la inscripción de divorcio realizado en el extranjero, suscrita en Tokio por el Sr. Masanobu Sato, Secretario General del Consulado General Honorario de Bolivia en Tokio (fs. 11); y el certificado de matrimonio de fs. 12
- CONSIDERANDO: Que la abogada Juany Alcira Osinaga Ríos, acompañando fotocopia legalizada del testimonio del poder
- CONSIDERANDO: Subsanadas las observaciones de forma relativas al domicilio de Ryuso Kawahara, la demanda es
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes cursantes en la demanda, se advierte que:
- En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a esas condiciones básicas, sin perjuicio que la parte
- El Ministro Carlos Rocha Orosco fue de voto disidente, manteniendo el criterio expresado en su
- Secretario de Cámara de Sala Plena
