CONSIDERANDO: Que, el Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 72 Sucre, 31 de marzo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de donación
PARTES : Orlando Mercado Chávez c/ Mario Mercado Chávez y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 253 interpuesto por Orlando Mercado Chávez contra el auto de vista de 4 de julio de 2003, pronunciado a fs. 240, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de donación, seguido por el recurrente contra Mario Mercado Chávez y Nancy Mercado de Boehme, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante el auto interlocutorio definitivo de 7 de marzo de 2003, la excepción de incompetencia opuesta a fs. 187 por los demandados, misma que la declara probada al amparo de lo dispuesto por el art. 30 de la Ley INRA 1715, con relación al art. 39-8)
AUTO SUPREMO N° 72 Sucre, 31 de marzo de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de donación
PARTES : Orlando Mercado Chávez c/ Mario Mercado Chávez y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 a 253 interpuesto por Orlando Mercado Chávez contra el auto de vista de 4 de julio de 2003, pronunciado a fs. 240, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de donación, seguido por el recurrente contra Mario Mercado Chávez y Nancy Mercado de Boehme, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante el auto interlocutorio definitivo de 7 de marzo de 2003, la excepción de incompetencia opuesta a fs. 187 por los demandados, misma que la declara probada al amparo de lo dispuesto por el art. 30 de la Ley INRA 1715, con relación al art. 39-8)
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
- En apelación, se confirma el auto definitivo, motivando que el demandante interponga el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- Más, si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, este juzgamiento está limitado en
- Que, la competencia, al ser la medida de la jurisdicción, es también de orden público,
- ejercer jurisdicción en casos concretos, son entre otros, la naturaleza del derecho, así como la
- CONSIDERANDO: En el sub lite la demanda de fs
- Que, el contrato de donación en su naturaleza jurídica, concepto, requisitos, efectos, derechos y obligaciones
- Si en la especie se discute la nulidad de un documento sea público o privado,
- CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- En definitiva, se trata de dilucidar sobre la existencia o no de un contrato de
- Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan
- De lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, al declararse incompetente, ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
