Si en la especie se discute la nulidad de un documento sea público o privado,
Si en la especie se discute la nulidad de un documento sea público o privado, para con su resultado invalidar un acto de liberalidad, esa discusión debe necesariamente resolverse en la esfera civil, aún cuando el objeto sobre el cual recaiga ese acto de disposición patrimonial, sea un inmueble agrario y no urbano
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
- En apelación, se confirma el auto definitivo, motivando que el demandante interponga el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- Más, si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, este juzgamiento está limitado en
- Que, la competencia, al ser la medida de la jurisdicción, es también de orden público,
- ejercer jurisdicción en casos concretos, son entre otros, la naturaleza del derecho, así como la
- CONSIDERANDO: En el sub lite la demanda de fs
- Que, el contrato de donación en su naturaleza jurídica, concepto, requisitos, efectos, derechos y obligaciones
- Si en la especie se discute la nulidad de un documento sea público o privado,
- CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- En definitiva, se trata de dilucidar sobre la existencia o no de un contrato de
- Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan
- De lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, al declararse incompetente, ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
