Que, la competencia, al ser la medida de la jurisdicción, es también de orden público,
Que, la competencia, al ser la medida de la jurisdicción, es también de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley, siendo sus reglas de observancia y cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
- En apelación, se confirma el auto definitivo, motivando que el demandante interponga el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- Más, si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, este juzgamiento está limitado en
- Que, la competencia, al ser la medida de la jurisdicción, es también de orden público,
- ejercer jurisdicción en casos concretos, son entre otros, la naturaleza del derecho, así como la
- CONSIDERANDO: En el sub lite la demanda de fs
- Que, el contrato de donación en su naturaleza jurídica, concepto, requisitos, efectos, derechos y obligaciones
- Si en la especie se discute la nulidad de un documento sea público o privado,
- CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- En definitiva, se trata de dilucidar sobre la existencia o no de un contrato de
- Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan
- De lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, al declararse incompetente, ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
