Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan
Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan sobre un fundo rústico, están reservadas en su conocimiento a la justicia ordinaria, por lo que los de grado no deben confundir aquéllas con las acciones de defensa del derecho de propiedad previstas por los arts. 1453 y sgtes. del sustantivo de la materia como son: el mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, etc. Acciones de defensa que cuando tienen como objeto tierras agrarias, sí corresponden ser conocidas dentro de la jurisdicción especializada agraria, por expresa determinación del art. 39-5) y 8) de la precitada Ley Nº 1715, que les confiere competencia para conocer esta clase de acciones cuando se basan originalmente en una posesión o dotación de tierras rurales o cuando se cuestiona la titularidad de las mismas y cuyo derecho propietario emerge de Títulos Agrarios. Así se ha expresado mediante diversos casos de jurisprudencia este Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
- En apelación, se confirma el auto definitivo, motivando que el demandante interponga el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- Más, si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, este juzgamiento está limitado en
- Que, la competencia, al ser la medida de la jurisdicción, es también de orden público,
- ejercer jurisdicción en casos concretos, son entre otros, la naturaleza del derecho, así como la
- CONSIDERANDO: En el sub lite la demanda de fs
- Que, el contrato de donación en su naturaleza jurídica, concepto, requisitos, efectos, derechos y obligaciones
- Si en la especie se discute la nulidad de un documento sea público o privado,
- CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- En definitiva, se trata de dilucidar sobre la existencia o no de un contrato de
- Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan
- De lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, al declararse incompetente, ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
