Auto Supremo AS/0072/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2004

Fecha: 31-Mar-2004

Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan


Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan sobre un fundo rústico, están reservadas en su conocimiento a la justicia ordinaria, por lo que los de grado no deben confundir aquéllas con las acciones de defensa del derecho de propiedad previstas por los arts. 1453 y sgtes. del sustantivo de la materia como son: el mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria, etc. Acciones de defensa que cuando tienen como objeto tierras agrarias, sí corresponden ser conocidas dentro de la jurisdicción especializada agraria, por expresa determinación del art. 39-5) y 8) de la precitada Ley Nº 1715, que les confiere competencia para conocer esta clase de acciones cuando se basan originalmente en una posesión o dotación de tierras rurales o cuando se cuestiona la titularidad de las mismas y cuyo derecho propietario emerge de Títulos Agrarios. Así se ha expresado mediante diversos casos de jurisprudencia este Tribunal Supremo