CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios, sin embargo en el sub lite, no está en litigio ni discusión el derecho de propiedad agraria de los demandados, por cuanto, si bien el acto de liberalidad ha generado derechos sobre un fundo agrario a favor de los demandados, no es menos evidente que lo que debe resolver el órgano jurisdiccional no es el derecho de propiedad agraria, sino la existencia o inexistencia de un acto jurídico
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 3º de Partido en lo Civil de la Capital resuelve, mediante
- En apelación, se confirma el auto definitivo, motivando que el demandante interponga el recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a
- Más, si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, este juzgamiento está limitado en
- Que, la competencia, al ser la medida de la jurisdicción, es también de orden público,
- ejercer jurisdicción en casos concretos, son entre otros, la naturaleza del derecho, así como la
- CONSIDERANDO: En el sub lite la demanda de fs
- Que, el contrato de donación en su naturaleza jurídica, concepto, requisitos, efectos, derechos y obligaciones
- Si en la especie se discute la nulidad de un documento sea público o privado,
- CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con
- En definitiva, se trata de dilucidar sobre la existencia o no de un contrato de
- Finalmente concluimos diciendo que las acciones de nulidad o anulabilidad de un documento, así recaigan
- De lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, al declararse incompetente, ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución interviene el Dr
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 31 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
