CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Potosí,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 120 Sucre 2 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Francisco Rodríguez Mamani y otra c/ Genaro Tola Soto,
homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 523-524 vlta., 532-534 vlta. y 536-537, interpuestos por Rodolfo Choque Puma, Genaro Tola Soto y el abogado Juan Carlos Bolaños Arroyo por José Luis Téllez Michel, contra el Auto de Vista de fs. 516-517 vlta., de fecha 8 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Francisco Rodríguez Mamani y Eusebia Calizaya de Rodríguez contra los recurrentes, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 541-542; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Potosí, pronuncia la sentencia de fs. 473-477, declarando a los procesados José Luis Téllez Michel y Rodolfo Choque Puma, autores de la comisión de los delitos de homicidio, tipificado por el art. 251 del Código Penal, condenándoles a la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas, todo de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, y absuelve de culpa y pena al co-procesado Genaro Tola Soto del delito previsto por el art. 251 del Código Penal, por existir en su contra solamente prueba semiplena, conforme al art. 244-1) de Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 120 Sucre 2 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Francisco Rodríguez Mamani y otra c/ Genaro Tola Soto,
homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 523-524 vlta., 532-534 vlta. y 536-537, interpuestos por Rodolfo Choque Puma, Genaro Tola Soto y el abogado Juan Carlos Bolaños Arroyo por José Luis Téllez Michel, contra el Auto de Vista de fs. 516-517 vlta., de fecha 8 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Francisco Rodríguez Mamani y Eusebia Calizaya de Rodríguez contra los recurrentes, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 541-542; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Potosí, pronuncia la sentencia de fs. 473-477, declarando a los procesados José Luis Téllez Michel y Rodolfo Choque Puma, autores de la comisión de los delitos de homicidio, tipificado por el art. 251 del Código Penal, condenándoles a la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca de esa ciudad, más el pago de daños civiles y costas, todo de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, y absuelve de culpa y pena al co-procesado Genaro Tola Soto del delito previsto por el art. 251 del Código Penal, por existir en su contra solamente prueba semiplena, conforme al art. 244-1) de Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Potosí,
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de alzada,
- Que, del anterior fallo, Rodolfo Choque Puma, a fs
- A fs
- Finalmente, Juan Carlos Bolaños Arroyo, defensor oficial del procesado José Luis Téllez Michel, acusa la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los recursos de casación y nulidad interpuestos por los procesados
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta de
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el abogado del procesado José Luis Téllez
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
