Auto Supremo AS/0120/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2004

Fecha: 02-Mar-2004

Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta de


Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta de los incriminados, se subsume en la descripción legal del tipo previsto por el art. 251 del Código Penal, cuyo cuerpo del delito está justificado por el informe de fs 2, protocolo de levantamiento del cadáver de fs. 3, informe médico legal de fs. 4 y certificado de defunción de fs. 5, y otros actuados cursantes en el proceso, que demuestran fehacientemente que la madrugada del 5 de agosto de 2000, Hugo Rodríguez Calizaya fue brutalmente agredido por los antisociales José Luis Téllez Michel y Rodolfo Choque Puma en presencia de Genaro Tola Soto, quien al ver a la víctima tendida en el suelo le dio un puntapié para que se levante, arrastrándole aproximadamente unos 150 mts., para luego arrebatar su gorra y una chamarra que se lo llevo a su casa; como resultado de esta agresión Hugo Rodríguez Calizaya falleció debido a un traumatismo cráneo-encefálico adecuando de esta manera -aquellos- su conducta a la descripción legal del tipo previsto por el art. 251 del Código Penal de los dos primeros. A esta conclusión llegó la Corte de alzada, luego de la valoración de los medios de prueba aportados en el proceso, con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, procediendo correctamente, de conformidad a la convicción jurídica formada en base a la pruebas, con análisis de los datos que informan el proceso, sin incurrir en error alguno, tanto en la calificación del delito atribuido a los recurrentes así como en la imposición de la pena. En el caso de autos, existe plena prueba conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal y ésta acredita que la conducta de los procesados corresponde al tipo penal descrito en el Auto de Vista, de lo que se infiere que el Tribunal de alzada no ha infringido ninguna disposición legal de orden adjetivo que amerite nulidad de obrados o que conduzca a la casación