En cuanto al recurso de casación interpuesto por el abogado del procesado José Luis Téllez
En cuanto al recurso de casación interpuesto por el abogado del procesado José Luis Téllez Michel (fs. 536-537), al no haber hecho uso del recurso de apelación, por presunción de conformidad, no le estaba permitido plantear el de casación, conforme dispone el art. 262 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del art. 355 de su homólogo Penal, mucho más si la sentencia de primera instancia, no fue modificada respecto a su persona por el Auto de Vista impugnado, a ello se agrega que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el recurso del "Persaltum"; de ahí que el mismo deviene en improcedente
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Potosí,
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de alzada,
- Que, del anterior fallo, Rodolfo Choque Puma, a fs
- A fs
- Finalmente, Juan Carlos Bolaños Arroyo, defensor oficial del procesado José Luis Téllez Michel, acusa la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los recursos de casación y nulidad interpuestos por los procesados
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta de
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el abogado del procesado José Luis Téllez
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
