POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 541-542, en aplicación del numeral 1) y 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 536-537 e INFUNDADOS los de fs. 523-524 vlta. y 532-534 vlta. de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Potosí,
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de alzada,
- Que, del anterior fallo, Rodolfo Choque Puma, a fs
- A fs
- Finalmente, Juan Carlos Bolaños Arroyo, defensor oficial del procesado José Luis Téllez Michel, acusa la
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los recursos de casación y nulidad interpuestos por los procesados
- Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta de
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el abogado del procesado José Luis Téllez
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
