CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece que la controversia sometida a juicio,
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece que la controversia sometida a juicio, se circunscribe al reconocimiento de beneficios sociales que el actor reclama como devengados por cuatro períodos de cesantía que los imputa a motivos político-sindicales comprendidos entre junio de 1960 a febrero de 1961, septiembre de 1971 a diciembre de 1972, enero de 1976 a enero de 1979 y de enero a abril de 1981 y un quinto período comprendido entre octubre de 1982 a agosto de 1987 de cuyo último período reclama además el pago de sueldos devengados debido a la suspensión emergente de un sumario administrativo que lo acusa de indebido e ilegal, contexto en el que los de instancia se pronunciaron reconociendo que las cesantías tuvieron origen en motivos políticos sindicales y cuestionando la legitimidad del sumario administrativo que determinó la suspensión (fs. 73-76), en consecuencia, aplicando las prescripciones contenidas en el art. 6º-e) del D.S. 1592 de 19/04/49, inc. j) del D.S. 17286 de 18/03/80 condenan el pago de sueldos devengados por el último período y el pago de la indemnización por un total de 39 años 6 meses y 14 días, deduciendo los montos percibidos. Respecto de la prescripción alegada por la entidad demandada, en segunda instancia se declara no haber existido ruptura de la relación laboral por tratarse de una suspensión y que a cuya consecuencia no se produjo el hecho que delimite el inicio para el cómputo del mismo
- AUTO SUPREMO Nº 124 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004
- PARTES: Carlos Oriel Ortiz Cardozo c/ Universidad Juan Misael Saracho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece que la controversia sometida a juicio,
- Que pasando a analizar los argumentos del recurso de casación con relación a los fallos
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- Que de la inteligencia de los arts
- Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 16 de marzo de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
