Que de la inteligencia de los arts
Que de la inteligencia de los arts. 1492 del Código Civil, art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 136 de su Decreto Reglamentario, la prescripción extintiva del derecho se opera en tanto su titular no los ejerce en el tiempo que la Ley establece, computables a partir de la fecha en que éstos -los derechos- nacieron. En autos, el derecho reclamado consistente en sueldos del período comprendido entre octubre de 1982 y julio de 1987, y considerando los efectos del art. 53 de la Ley General del Trabajo, se tornó exigible a partir del décimo quinto día del último mes vencido, esto es a partir del 29. Se debe considerar que producida su reincorporación en fecha 14 de agosto de 1987 y restituida la regularidad del pago no había razón ni impedimento para ejercer reclamo. De la premisa anterior y considerando que la demanda fue presentada el 17 de enero de 2000, se colige que han transcurrido más de dos años; en consecuencia, se ha producido la prescripción establecida por las precitadas normas legales
- AUTO SUPREMO Nº 124 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004
- PARTES: Carlos Oriel Ortiz Cardozo c/ Universidad Juan Misael Saracho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece que la controversia sometida a juicio,
- Que pasando a analizar los argumentos del recurso de casación con relación a los fallos
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- Que de la inteligencia de los arts
- Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 16 de marzo de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
