Auto Supremo AS/0124/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2004

Fecha: 16-Mar-2004

Que de la inteligencia de los arts


Que de la inteligencia de los arts. 1492 del Código Civil, art. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 136 de su Decreto Reglamentario, la prescripción extintiva del derecho se opera en tanto su titular no los ejerce en el tiempo que la Ley establece, computables a partir de la fecha en que éstos -los derechos- nacieron. En autos, el derecho reclamado consistente en sueldos del período comprendido entre octubre de 1982 y julio de 1987, y considerando los efectos del art. 53 de la Ley General del Trabajo, se tornó exigible a partir del décimo quinto día del último mes vencido, esto es a partir del 29. Se debe considerar que producida su reincorporación en fecha 14 de agosto de 1987 y restituida la regularidad del pago no había razón ni impedimento para ejercer reclamo. De la premisa anterior y considerando que la demanda fue presentada el 17 de enero de 2000, se colige que han transcurrido más de dos años; en consecuencia, se ha producido la prescripción establecida por las precitadas normas legales