Auto Supremo AS/0124/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2004

Fecha: 16-Mar-2004

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y S





VISTOS: El recurso de casación de fs. 231-233, interpuesto por Edgar Ortiz Caso en representación de la Universidad Juan Misael Saracho, contra el Auto de Vista de fs. 227-228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Carlos Oriel Ortiz Cardozo contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 243, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y S.S. de Tarija, pronunció Sentencia a fs. 196-198 declarando PROBADA la demanda en todas sus partes. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, emitió el Auto de Vista de fs. 227-228, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación, que acusa: En la forma, haberse omitido en el Auto de vista pronunciamiento respecto de una de las pretensiones, específicamente, sobre la prescripción. En el fondo, acusa violación del art. 120 de la Ley General del Trabajo; errónea interpretación del art. 3-b) del Reglamento Interno de Procesos Universitarios y errónea apreciación de las pruebas de fs. 39-55, fs. 149 vlta.- 152 y fs. 185-187, argumentando en cuanto a la prescripción regulada por el art. 120 del citado sustantivo laboral, que sin menester de análisis respecto de las causales de la suspensión impuesta al actor mediante R.H.C.U. de 8 de julio de 1983 y en tanto éste no ejerció reclamo alguno sobre la misma, sino hasta después de 17 años, correspondía dar aplicación del citado art. 120. En lo que respecta a la errónea apreciación de las pruebas, argumenta que conforme a las literales de fs. 39-55 la interrupción de los servicios prestados por el actor no obedecieron a causas político sindicales, sino a la naturaleza de su función de docente. Por último que no se ha comprendido los alcances del art. 3-b) del Reglamento Interno de Procesos Universitarios en cuyo sustento y como sanción se suspendió al actor, sin goce de haberes; lo contrario importaría una vacación o un privilegio, solicitando en definitiva casación del Auto recurrido