POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 243 CASA el Auto de vista de fs. 227-228 y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda y PROBADA la PRESCRIPCIÓN alegada por la entidad demandada, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 124 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004
- PARTES: Carlos Oriel Ortiz Cardozo c/ Universidad Juan Misael Saracho
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece que la controversia sometida a juicio,
- Que pasando a analizar los argumentos del recurso de casación con relación a los fallos
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- Que de la inteligencia de los arts
- Por lo expuesto, encontrándose demostrada la infracción acusada en casación, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 16 de marzo de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
