Con lo expuesto, reiteramos que el tribunal de alzada, ha calificado correctamente la conducta delictiva
Con lo expuesto, reiteramos que el tribunal de alzada, ha calificado correctamente la conducta delictiva del procesado y a tiempo de fijar la pena han considerado lo señalado por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal. Además, en autos no existe ninguna causal de nulidad ni tampoco hay infracción de norma legal alguna, no siendo evidente lo acusado en el recurso deducido, por el contrario se ha dado cabal aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, por ello el recurso deviene en infundado
- violación
- CONSIDERANDO: Que el juez a-quo a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
- Impugnando el referido A
- CONSIDERANDO: Que del examen de los elementos acumulados en el proceso, se puede establecer que
- Que la violación es un delito que protege la libertad sexual, la cual se vulnera
- Con lo expuesto, reiteramos que el tribunal de alzada, ha calificado correctamente la conducta delictiva
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
