POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 260-261, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido
- violación
- CONSIDERANDO: Que el juez a-quo a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
- Impugnando el referido A
- CONSIDERANDO: Que del examen de los elementos acumulados en el proceso, se puede establecer que
- Que la violación es un delito que protege la libertad sexual, la cual se vulnera
- Con lo expuesto, reiteramos que el tribunal de alzada, ha calificado correctamente la conducta delictiva
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
