CONSIDERANDO: Que el juez a-quo a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-252, interpuesto por Wálter Hidalgo Medrano, impugnando el A.V. de fs. 246-247 de 3 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hugo Aramburo Heredia en representación de Ruperto Misto Marca y Margarita Nina de Misto, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 260-261 de fecha 3 de junio de 2003,y
CONSIDERANDO: Que el juez a-quo a fs. 215-217 pronuncia sentencia que declara al procesado Wálter Hidalgo Medrano, autor del delito de violación, tipificado por el art. 308 del Código Penal, condenándolo a la pena de ocho años de privación de libertad, más la pena agravada de un tercio, conforme al art. 310-3) del citado Código, haciendo un total de diez años y ocho meses de privación de libertad, que deberá cumplir en la cárcel pública de El Abra, con costas a favor del Estado y de la parte civil y la reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia
- violación
- CONSIDERANDO: Que el juez a-quo a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
- Impugnando el referido A
- CONSIDERANDO: Que del examen de los elementos acumulados en el proceso, se puede establecer que
- Que la violación es un delito que protege la libertad sexual, la cual se vulnera
- Con lo expuesto, reiteramos que el tribunal de alzada, ha calificado correctamente la conducta delictiva
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
