Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronuncia el Auto de Vista de 3 de junio de 2002, que anula la sentencia de fs. 215-217 y deliberando en el fondo declara al procesado Wálter Hidalgo Medrano, autor de la comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. 3) ambos del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme lo establecido por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de 10 años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel Pública de El Abra, con costas a favor del Estado y la parte civil, y la reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia
- violación
- CONSIDERANDO: Que el juez a-quo a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
- Impugnando el referido A
- CONSIDERANDO: Que del examen de los elementos acumulados en el proceso, se puede establecer que
- Que la violación es un delito que protege la libertad sexual, la cual se vulnera
- Con lo expuesto, reiteramos que el tribunal de alzada, ha calificado correctamente la conducta delictiva
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
