CONSIDERANDO: Que del examen de los elementos acumulados en el proceso, se puede establecer que
CONSIDERANDO: Que del examen de los elementos acumulados en el proceso, se puede establecer que el tribunal ad-quem, al pronunciar el A.V. impugnado, ha obrado correctamente compulsando en forma debida las pruebas existentes, presentadas en el proceso, ejerciendo la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que acredita que Wálter Hidalgo Medrano, junto a otras cuatro personas, ha cometido el delito de violación en la persona de la menor Mirtha Misto Nina, que la actitud evasiva del procesado ha impedido identificar a los otros participantes del delito, extremo que agrava su acción; si bien el procesado niega su participación, sin embargo inequívocamente ha sido reconocido por la víctima así como por su acompañante Guillermo Condori, en el desfile identificativo policial como uno de los agresores, sindicación que no ha sido desvirtuada por el incriminado durante el proceso
- violación
- CONSIDERANDO: Que el juez a-quo a fs
- Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte
- Impugnando el referido A
- CONSIDERANDO: Que del examen de los elementos acumulados en el proceso, se puede establecer que
- Que la violación es un delito que protege la libertad sexual, la cual se vulnera
- Con lo expuesto, reiteramos que el tribunal de alzada, ha calificado correctamente la conducta delictiva
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
