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2.- Por la naturaleza de la labor desempeñada por el actor en el Bufete de la demandada, como gestor encargado de los trámites ante la Oficina de Derechos Reales, con el añadido de las testificales de fs. 51 y 62, contestes en tiempos, lugares y personas, se evidencia por el horario no solo del actor, sino del Bufete en sí, la inexistencia de horas extras, pues, de existir, correspondía al actor, sobre todo por la cantidad significativa de horas extras reclamadas, demostrar dicha circunstancia en cumplimiento de la previsión de la última parte de la norma prevista en el art. 150 de Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: Jorge Arispe Lara c/ Rosa Karla Franco Maldonado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye que los
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- Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de
- Menos Depósito Judicial (fs. 6) Bs. -584
- Menos Beneficios Sociales fs. 57 (gestión 1999) Bs. -500
- Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en el recurso, queda abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
