CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye que los
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye que los tribunales de instancia, en cuanto se refiere al reconocimiento de los beneficios sociales, han obrado correctamente, debiendo modificarse únicamente el concepto de sueldo promedio indemnizable. Tal certidumbre está fundada en el hecho de que en las etapas procesales del caso sub lite no existe ningún elemento eficaz que pruebe la existencia de:
1.-Despido forzoso, por el contrario, la testifical de fs. 51 vlta. y especialmente la de fs. 64 vlta. enervan dicha acusación, es más, el hecho fáctico de haber entregado la oficina y haberse despedido de la testigo María Luz Saravia Cardozo, demuestra que el actor se retiró de manera voluntaria de su fuente laboral
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: Jorge Arispe Lara c/ Rosa Karla Franco Maldonado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye que los
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- Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de
- Menos Depósito Judicial (fs. 6) Bs. -584
- Menos Beneficios Sociales fs. 57 (gestión 1999) Bs. -500
- Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en el recurso, queda abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
