CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-140 interpuesto por Jorge Arispe Lara, contra el Auto de Vista de fs. 138, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de Rosa Karla Franco Maldonado; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 149 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 81-82 dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho, reconociendo beneficios sociales por Bs. 232,43. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fs. 138, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 139-140, por el que se acusa, violación de las previsiones contenidas en al art. 397 del Código de Procedimiento Civil y falta de aplicación de las presunciones legales establecidas en el Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: Jorge Arispe Lara c/ Rosa Karla Franco Maldonado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye que los
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- Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de
- Menos Depósito Judicial (fs. 6) Bs. -584
- Menos Beneficios Sociales fs. 57 (gestión 1999) Bs. -500
- Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en el recurso, queda abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
