Auto Supremo AS/0187/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2004

Fecha: 22-Abr-2004

Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de


Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de que el mismo debe ser modificado, pues no obstante de la existencia de algunas boletas de pago con el monto de Bs. 500, ha de tenerse en cuenta que dicho sueldo fue incrementado a Bs. 800 a partir del mes de enero del 2000, certidumbre arribada en virtud de la testifical de cargo de fs. 75, realizada por Luis Alberto Terán Salazar, quien actuara de mediador entre los ahora litigantes y que afirma que el monto del sueldo, por información de la misma demandante, Dra. Franco, llegaba a Bs. 800, circunstancia que cobra relevancia jurídica ante la ausencia de la boleta de pago correspondiente al mes de enero de 2000 que la actora debió presentar, así como por la testifical de descargo de fs. 51 misma que hace referencia a un incremento salarial. Así establecido dicho incremento salarial, se tiene como sueldo promedio indemnizable el promedio de los últimos tres meses (diciembre Bs. 500, enero Bs. 800 y febrero Bs. 800) Bs. 700, correspondiéndole al actor:

- Indemnización Bs. 1.120