Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de
Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de que el mismo debe ser modificado, pues no obstante de la existencia de algunas boletas de pago con el monto de Bs. 500, ha de tenerse en cuenta que dicho sueldo fue incrementado a Bs. 800 a partir del mes de enero del 2000, certidumbre arribada en virtud de la testifical de cargo de fs. 75, realizada por Luis Alberto Terán Salazar, quien actuara de mediador entre los ahora litigantes y que afirma que el monto del sueldo, por información de la misma demandante, Dra. Franco, llegaba a Bs. 800, circunstancia que cobra relevancia jurídica ante la ausencia de la boleta de pago correspondiente al mes de enero de 2000 que la actora debió presentar, así como por la testifical de descargo de fs. 51 misma que hace referencia a un incremento salarial. Así establecido dicho incremento salarial, se tiene como sueldo promedio indemnizable el promedio de los últimos tres meses (diciembre Bs. 500, enero Bs. 800 y febrero Bs. 800) Bs. 700, correspondiéndole al actor:
- Indemnización Bs. 1.120
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: Jorge Arispe Lara c/ Rosa Karla Franco Maldonado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye que los
- 2
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- Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de
- Menos Depósito Judicial (fs. 6) Bs. -584
- Menos Beneficios Sociales fs. 57 (gestión 1999) Bs. -500
- Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en el recurso, queda abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
