POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA Parcialmente, el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo dispone nuevo sueldo promedio indemnizable, debiéndose cancelar el monto establecido en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad para los Vocales que firman el Auto de Vista recurrido cursante a fs. 138
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: Jorge Arispe Lara c/ Rosa Karla Franco Maldonado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye que los
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- Que en lo concerniente al sueldo promedio indemnizable, este Tribunal llega a la conclusión de
- Menos Depósito Judicial (fs. 6) Bs. -584
- Menos Beneficios Sociales fs. 57 (gestión 1999) Bs. -500
- Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en el recurso, queda abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
