Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en ambos recursos, queda abierta la competencia del
Asimismo, resulta incoherente que en el Auto de Vista se establezca la inexistencia de relación laboral y se condene a la vez el pago de sueldos devengados, por cuanto no pudo haber sueldos devengados si no hubo relación de dependencia y viceversa. Destacando en este contexto que la conclusión del Ad quem únicamente examina la confesión depuesta por el demandante y las aseveraciones del demandado con prescindencia de las testificales de cargo. Aspecto que es asumido con mejor criterio por el Juez A quo, de modo tal que sus conclusiones, respecto de la dependencia laboral, resultan una derivación razonada de los hechos comprobados, los indicios, la conducta de las partes, la lógica y la experiencia.
Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en ambos recursos, queda abierta la competencia del Tribunal Supremo, correspondiendo aplicar el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: Nicolás René Gonzáles Núñez c/ Félix Espinoza Mendiola
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- El segundo recurso interpuesto por el demandante, acusa infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Ad quem para deducir que la labor del actor no tuvo
- Que el razonamiento del Ad quem, no guarda coherencia con la realidad objetiva que trasuntan
- Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en ambos recursos, queda abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
