Auto Supremo AS/0188/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2004

Fecha: 22-Abr-2004

Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en ambos recursos, queda abierta la competencia del


Asimismo, resulta incoherente que en el Auto de Vista se establezca la inexistencia de relación laboral y se condene a la vez el pago de sueldos devengados, por cuanto no pudo haber sueldos devengados si no hubo relación de dependencia y viceversa. Destacando en este contexto que la conclusión del Ad quem únicamente examina la confesión depuesta por el demandante y las aseveraciones del demandado con prescindencia de las testificales de cargo. Aspecto que es asumido con mejor criterio por el Juez A quo, de modo tal que sus conclusiones, respecto de la dependencia laboral, resultan una derivación razonada de los hechos comprobados, los indicios, la conducta de las partes, la lógica y la experiencia.

Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en ambos recursos, queda abierta la competencia del Tribunal Supremo, correspondiendo aplicar el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo