Auto Supremo AS/0188/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2004

Fecha: 22-Abr-2004

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Ad quem para deducir que la labor del actor no tuvo


CONSIDERANDO: Que en la controversia tramitada corresponde finalmente determinar si el demandante -Nicolás René Gonzales Nuñez- fue retirado por abandono de trabajo, o por el contrario, si es falsa esa aseveración, por retiro intempestivo le corresponde el pago de beneficios sociales. Al respecto por la prueba producida se establece con toda certidumbre, que el demandante trabajó en calidad de chofer conduciendo el camión del demandado por el tiempo de 1 año, 3 meses y 3 días, con un sueldo mensual de Bs. 1.785.- y su retiro se produjo por ausencia voluntaria a su fuente de trabajo, lo que no le hace acreedor al pago de desahucio ni indenmización, por cuanto no se cumple con los presupuestos de los art. 12º y 13º de la Ley General del Trabajo y por cuanto sus servicios no ascienden a los cinco años que prescribe el D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Ad quem para deducir que la labor del actor no tuvo carácter regular y continuo y consiguientemente encontrarse en la situación de no empleado, se remite al hecho que el demandante, 1) ocasionó perjuicios al empleador al chocar su camión; 2) durante dos meses dejó el camión a cargo de su sobrino y 3) cobró sumas de dinero cuya entrega al propietario no fueron probados, lo que considera apropiación indebida