Que el razonamiento del Ad quem, no guarda coherencia con la realidad objetiva que trasuntan
Que el razonamiento del Ad quem, no guarda coherencia con la realidad objetiva que trasuntan las probanzas de su análisis, por cuanto destacan meras presunciones discrecionales y arbitrarias contra el sentido común, la lógica y la experiencia que en la inteligencia de los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo con relación al art. 253-3) del Procedimiento Civil, constituye error de hecho en la apreciación de la prueba con grave incidencia en la conclusión fáctica a la que a menester errónea aplicación del derecho. En efecto, no puede presumirse autoría de apropiación indebida la inexistencia de prueba sobre la devolución de dineros recibidos, más aún si este aspecto habría ocurrido el año 1997, mucho antes de la desvinculación laboral, y, lo más relevante, no formó parte del thema decidendi. Lo propio ocurre con el hecho de haber confiado el camión a su sobrino, primero por que el mismo se produjo en enero de 1998 y segundo por haber tenido origen en su intervención quirúrgica
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: Nicolás René Gonzáles Núñez c/ Félix Espinoza Mendiola
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- El segundo recurso interpuesto por el demandante, acusa infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Ad quem para deducir que la labor del actor no tuvo
- Que el razonamiento del Ad quem, no guarda coherencia con la realidad objetiva que trasuntan
- Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en ambos recursos, queda abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
