POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda, reconociéndose el pago de la suma total de Bs. 10.685.- por concepto de sueldos devengados, Aguinaldo y Vacación con un promedio salarial de Bs. 1.785. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 22 de abril de 2004
- PARTES: Nicolás René Gonzáles Núñez c/ Félix Espinoza Mendiola
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- El segundo recurso interpuesto por el demandante, acusa infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Ad quem para deducir que la labor del actor no tuvo
- Que el razonamiento del Ad quem, no guarda coherencia con la realidad objetiva que trasuntan
- Consecuentemente, estando demostradas parcialmente las infracciones acusadas en ambos recursos, queda abierta la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2004
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
