Con estos antecedentes no puede justificarse la invocación del principio del proteccionismo laboral sin considerar
Con estos antecedentes no puede justificarse la invocación del principio del proteccionismo laboral sin considerar la prueba aportada por el empleador, pues, resulta imprescindible -como señala la jurisprudencia de este Tribunal (A.S. 078/2004) que el juzgador tenga en consideración que el objeto del proceso social es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, pero velando porque en tal propósito no se justifique ni encubra la negligencia e irresponsabilidad del trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 196 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece
- Ambas resoluciones, omiten ingresar a considerar el fondo de la controversia, pues tanto el Juez
- Con estos antecedentes no puede justificarse la invocación del principio del proteccionismo laboral sin considerar
- CONSIDERANDO: Que en relación al despido del actor resulta evidente que las resoluciones de instancia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para Resolución según orden de precedencia, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
