Auto Supremo AS/0196/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2004

Fecha: 23-Abr-2004

CONSIDERANDO: Que en relación al despido del actor resulta evidente que las resoluciones de instancia


CONSIDERANDO: Que en relación al despido del actor resulta evidente que las resoluciones de instancia omitieron el correcto análisis para establecer si la causa de despido - ingerir bebidas alcohólicas en fuente laboral afectando la seguridad e incumpliendo el convenio de trabajo- fue demostrada por el empleador (art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo). Sobre este extremo, los antecedentes cursantes en obrados acreditan que el actor desempeñaba el cargo de Operador de Planta, y que en tal capacidad dispuso del vehículo de la empresa demandada, asimismo que ingirió bebidas alcohólicas desde la mañana del día del accidente, para luego trasladarse a su fuente laboral, Campamento Ñupuco, para continuar bebiendo, sin tomar en cuenta la prohibición de tal practica, a ello se suma el hecho de haber dispuesto de la camioneta Toyota, con placa de control 875-NSD, a favor de Herland Fernández, quien protagonizara un accidente del que resultara herido Tito Tejerina; así se desprende de las declaraciones informativas prestadas por Herlan Fernández y Ramiro Segovia a fs. 31 y 32 de obrados. Esta conducta importa un evidente incumplimiento del convenio de trabajo, fuera de contar los riesgos a los que sometió a la fuente de trabajo y la responsabilidad patronal que se vio obligada a responder por los daños civiles por su condición de propietaria del vehículo accidentado. Estos antecedentes forman el convencimiento de que al actor no le corresponde el pago de los beneficios sociales reclamados ni el desahucio, con excepción de aquellos que se encuentran consolidados, como ser la vacación y el aguinaldo