CONSIDERANDO: Que en relación al despido del actor resulta evidente que las resoluciones de instancia
CONSIDERANDO: Que en relación al despido del actor resulta evidente que las resoluciones de instancia omitieron el correcto análisis para establecer si la causa de despido - ingerir bebidas alcohólicas en fuente laboral afectando la seguridad e incumpliendo el convenio de trabajo- fue demostrada por el empleador (art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo). Sobre este extremo, los antecedentes cursantes en obrados acreditan que el actor desempeñaba el cargo de Operador de Planta, y que en tal capacidad dispuso del vehículo de la empresa demandada, asimismo que ingirió bebidas alcohólicas desde la mañana del día del accidente, para luego trasladarse a su fuente laboral, Campamento Ñupuco, para continuar bebiendo, sin tomar en cuenta la prohibición de tal practica, a ello se suma el hecho de haber dispuesto de la camioneta Toyota, con placa de control 875-NSD, a favor de Herland Fernández, quien protagonizara un accidente del que resultara herido Tito Tejerina; así se desprende de las declaraciones informativas prestadas por Herlan Fernández y Ramiro Segovia a fs. 31 y 32 de obrados. Esta conducta importa un evidente incumplimiento del convenio de trabajo, fuera de contar los riesgos a los que sometió a la fuente de trabajo y la responsabilidad patronal que se vio obligada a responder por los daños civiles por su condición de propietaria del vehículo accidentado. Estos antecedentes forman el convencimiento de que al actor no le corresponde el pago de los beneficios sociales reclamados ni el desahucio, con excepción de aquellos que se encuentran consolidados, como ser la vacación y el aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 196 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece
- Ambas resoluciones, omiten ingresar a considerar el fondo de la controversia, pues tanto el Juez
- Con estos antecedentes no puede justificarse la invocación del principio del proteccionismo laboral sin considerar
- CONSIDERANDO: Que en relación al despido del actor resulta evidente que las resoluciones de instancia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para Resolución según orden de precedencia, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
