POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Por lo que al estar demostrada la infracción acusada en el recurso, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil en observancia de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente, el Auto de Vista de fs. 115-116 y deliberando en el fondo declara PARCIALMENTE PROBADA la demanda de fs. 3, debiendo reconocerse a favor del actor, sólo sus derechos consolidados en base al salario promedio de Bs. 10.092,46; aguinaldo en Bs. 2.635,25 y vacación en Bs. 7.274,98. Con responsabilidad para el A quo en Bs. 100.- y para el Tribunal Ad quem en Bs. 150.-, a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO Nº 196 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso, se establece
- Ambas resoluciones, omiten ingresar a considerar el fondo de la controversia, pues tanto el Juez
- Con estos antecedentes no puede justificarse la invocación del principio del proteccionismo laboral sin considerar
- CONSIDERANDO: Que en relación al despido del actor resulta evidente que las resoluciones de instancia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para Resolución según orden de precedencia, interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
