Auto Supremo AS/0196/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2004

Fecha: 23-Abr-2004

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Por lo que al estar demostrada la infracción acusada en el recurso, corresponde abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil en observancia de lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente, el Auto de Vista de fs. 115-116 y deliberando en el fondo declara PARCIALMENTE PROBADA la demanda de fs. 3, debiendo reconocerse a favor del actor, sólo sus derechos consolidados en base al salario promedio de Bs. 10.092,46; aguinaldo en Bs. 2.635,25 y vacación en Bs. 7.274,98. Con responsabilidad para el A quo en Bs. 100.- y para el Tribunal Ad quem en Bs. 150.-, a ser descontados por planilla