Auto Supremo AS/0228/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2004

Fecha: 14-Abr-2004

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos de la causa, sin lugar a duda se


CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos de la causa, sin lugar a duda se tiene que la droga incautada fue encontrada en el domicilio de Sinforiano Gregorio Ayca, y existen claros indicios de ser el propietario, por lo que su conducta encuadra en el tipo del art. 48 de la Ley 1008. El cuerpo del delito está plenamente demostrado en el acta de pesaje y análisis de laboratorio cursante en obrados, constituyéndose en autor material del hecho criminoso, sindicación que no ha sido desvirtuada por la prueba de descargo, de lo que se infiere que es correcta la calificación del delito así como la pena impuesta al referido procesado; en cuanto a Carmen Beltrán Lovera, de igual forma es adecuado el haber calificado su conducta en la previsión del art. 75 de la Ley 1008 y aplicar en su caso la segunda parte de dicha norma por ser esposa de Sinforiano Gregorio Ayca y respecto a los esposos Ponciano Héctor Lovera y Reyna Mendoza Hinojosa, ciertamente el acusador no ha presentado prueba alguna que demuestre su participación en el ilícito, más por el contrario su presencia en el lugar de los hechos fue circunstancial al estar de visita a sus padrinos, por consiguiente los tribunales de grado al absolverlos de culpa y pena, han procedido legalmente