POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 376-377, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fs
- Con relación a los bienes incautados, se dispone la devolución del minibus a sus propietarios
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, no conforme con el A
- Por su parte el incriminado Sinforiano Gregorio Ayca en el memorial ya referido al exordio,
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos de la causa, sin lugar a duda se
- Por el panorama jurídico configurado, no cabe duda que los tribunales de grado dentro de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
