Por su parte el incriminado Sinforiano Gregorio Ayca en el memorial ya referido al exordio,
Por su parte el incriminado Sinforiano Gregorio Ayca en el memorial ya referido al exordio, denuncia la violación del art. 8º del Código Penal, al no aplicar en su caso, en consideración a que el delito no se consumó, y no existir prueba que acredite haber comercializado droga alguna. Señala que la encontrada en su domicilio no es de su propiedad que fue dejada por Marcial Seje y denuncia que no se ha efectuado investigación alguna contra dicha persona. Pide casar el auto recurrido
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fs
- Con relación a los bienes incautados, se dispone la devolución del minibus a sus propietarios
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, no conforme con el A
- Por su parte el incriminado Sinforiano Gregorio Ayca en el memorial ya referido al exordio,
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos de la causa, sin lugar a duda se
- Por el panorama jurídico configurado, no cabe duda que los tribunales de grado dentro de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
