Por el panorama jurídico configurado, no cabe duda que los tribunales de grado dentro de
Por el panorama jurídico configurado, no cabe duda que los tribunales de grado dentro de los límites del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han obrado correctamente al valorar las pruebas aportadas en el proceso así como al calificar el delito y establecer la pena al culpable y absolver de culpa y pena, de acuerdo al grado de participación de los procesados; en consecuencia, en autos no se ha violado ninguna de las normas puntualizadas por los recurrentes
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fs
- Con relación a los bienes incautados, se dispone la devolución del minibus a sus propietarios
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, no conforme con el A
- Por su parte el incriminado Sinforiano Gregorio Ayca en el memorial ya referido al exordio,
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos de la causa, sin lugar a duda se
- Por el panorama jurídico configurado, no cabe duda que los tribunales de grado dentro de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
