CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, no conforme con el A
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, no conforme con el A.V. recurre de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 360-364, denuncia la violación del art. 53 de la Ley 1008, respecto a todos los incriminados al ser absueltos por dicho delito, la violación del art. 48 con relación a Ponciano Héctor Lovera, Reyna Mendoza Hinojosa y Carmen Beltrán Lovera, así como la mala aplicación del art. 75 de la Ley 1008 a la última de las nombradas. Pide casar el auto recurrido y se condene a todos los incriminados por los delitos previstos en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fs
- Con relación a los bienes incautados, se dispone la devolución del minibus a sus propietarios
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, no conforme con el A
- Por su parte el incriminado Sinforiano Gregorio Ayca en el memorial ya referido al exordio,
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos de la causa, sin lugar a duda se
- Por el panorama jurídico configurado, no cabe duda que los tribunales de grado dentro de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
