Auto Supremo AS/0327/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2004

Fecha: 27-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 327 Sucre 27 de mayo de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Juan Escobar Rocabado y otra c/ Graciela Marín vda. de

Lagrava, apropiación indebida y abuso de confianza.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fs. 65-66 vlta., impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2004 de fs. 60-62 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Graciela Marín Vda. de Lagrava, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexorablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto entraña el tener que llenar los requisitos del ritual previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.

Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores recurrentes expresan como agravios la violación de los arts. 345 y 346 del Código Penal, habida cuenta que el A.V. de 20 de abril de 2004, absolvió de culpa y pena a la imputada Graciela Marín Vda. de Lagrava por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

Para la viabilidad del recurso de casación invocan como precedentes los Autos Supremos N° 21, de 17 de enero de 2000 y el A.S. N° 139, de 10 de marzo de 2000, los que al versar sobre procesos en los que se condenó a los imputados por delitos incursos en los arts. 345 y 346 del Código Penal, cumplen dichos precedentes con las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación de fs. 65-66 vlta; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 29-30 vlta., A.V. de fs. 60-62 vlta., el recurso de casación de fs. 65-66 vlta., y el presente A.S. de admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 27 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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