POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación de fs. 65-66 vlta; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 29-30 vlta., A.V. de fs. 60-62 vlta., el recurso de casación de fs. 65-66 vlta., y el presente A.S. de admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970
- Lagrava, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores
- Para la viabilidad del recurso de casación invocan como precedentes los Autos Supremos N° 21,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
