CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fs. 65-66 vlta., impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2004 de fs. 60-62 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Graciela Marín Vda. de Lagrava, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexorablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto entraña el tener que llenar los requisitos del ritual previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- Lagrava, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores
- Para la viabilidad del recurso de casación invocan como precedentes los Autos Supremos N° 21,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
