Auto Supremo AS/0327/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2004

Fecha: 27-May-2004

CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que





VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Escobar Rocabado y Fanny Elena Mendoza de Escobar a fs. 65-66 vlta., impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2004 de fs. 60-62 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Graciela Marín Vda. de Lagrava, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla inexorablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto entraña el tener que llenar los requisitos del ritual previstos en los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970