Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores
Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores recurrentes expresan como agravios la violación de los arts. 345 y 346 del Código Penal, habida cuenta que el A.V. de 20 de abril de 2004, absolvió de culpa y pena a la imputada Graciela Marín Vda. de Lagrava por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza
- Lagrava, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores
- Para la viabilidad del recurso de casación invocan como precedentes los Autos Supremos N° 21,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
