- Lagrava, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores
- Para la viabilidad del recurso de casación invocan como precedentes los Autos Supremos N° 21,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
