Para la viabilidad del recurso de casación invocan como precedentes los Autos Supremos N° 21,
Para la viabilidad del recurso de casación invocan como precedentes los Autos Supremos N° 21, de 17 de enero de 2000 y el A.S. N° 139, de 10 de marzo de 2000, los que al versar sobre procesos en los que se condenó a los imputados por delitos incursos en los arts. 345 y 346 del Código Penal, cumplen dichos precedentes con las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Lagrava, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que
- Que, al haber sido adverso el fallo dictado por la Corte de alzada, los acusadores
- Para la viabilidad del recurso de casación invocan como precedentes los Autos Supremos N° 21,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
