Consecuentemente, no existiendo aplicación errónea de la resolución 030/91 emitida por el Directorio del ex
Consecuentemente, no existiendo aplicación errónea de la resolución 030/91 emitida por el Directorio del ex - Fondo de la Banca Privada, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 254 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004
- PARTES: Javier Oscar Guzmán Sandoval c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Dicha petición fue desestimada por parte de la Comisión Nacional de Calificación de Rentas, observando
- Cabe establecer, que el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones
- No obstante ser evidentes los argumentos de la Dirección General de Pensiones, es necesario, considerar
- El razonamiento expuesto, demuestra que el Tribunal Ad quem ha obrado correctamente, enmarcando su resolución
- Consecuentemente, no existiendo aplicación errónea de la resolución 030/91 emitida por el Directorio del ex
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
