CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58 y 63, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Javier Oscar Guzmán Sandoval, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 76-75, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 30, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº 074.99 cursante a fs. 39-38, confirmando la Resolución 014277 de 11 de agosto de 1998 por la que se desestimó la solicitud de Renta de Vejez con Reducción de Edad. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 42, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, aplicación errónea de la Resolución 030/91, de carácter transitorio y excepcional, emitida por el Directorio del ex -Fondo de la Banca Privada, al no encontrarse vigente a momento del inicio del trámite de la renta, argumentando que el artículo vigente era el art. 44-a) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- AUTO SUPREMO Nº 254 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004
- PARTES: Javier Oscar Guzmán Sandoval c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Dicha petición fue desestimada por parte de la Comisión Nacional de Calificación de Rentas, observando
- Cabe establecer, que el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones
- No obstante ser evidentes los argumentos de la Dirección General de Pensiones, es necesario, considerar
- El razonamiento expuesto, demuestra que el Tribunal Ad quem ha obrado correctamente, enmarcando su resolución
- Consecuentemente, no existiendo aplicación errónea de la resolución 030/91 emitida por el Directorio del ex
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
