CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:
Javier Oscar Guzmán Sandoval, el reclamante, inició su tramite de Renta de Vejez con Reducción de Edad, en fecha 08 de enero de 1997, en vigencia de la Resolución Nro. 030/91, emitida por el Directorio del ex - Fondo de la Banca Privada, que estableció excepcional y transitoriamente, hasta tanto se defina la situación jurídica del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, la incorporación de los mismos a la pensión jubilatoria, para todos aquellos ex - trabajadores bancarios y mixtos que habiendo cumplido la densidad mínima de aportes y servicios no cuenten con la edad de los 45 años, hasta el mínimo de los 40 años
- AUTO SUPREMO Nº 254 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004
- PARTES: Javier Oscar Guzmán Sandoval c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Dicha petición fue desestimada por parte de la Comisión Nacional de Calificación de Rentas, observando
- Cabe establecer, que el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones
- No obstante ser evidentes los argumentos de la Dirección General de Pensiones, es necesario, considerar
- El razonamiento expuesto, demuestra que el Tribunal Ad quem ha obrado correctamente, enmarcando su resolución
- Consecuentemente, no existiendo aplicación errónea de la resolución 030/91 emitida por el Directorio del ex
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
