No obstante ser evidentes los argumentos de la Dirección General de Pensiones, es necesario, considerar
No obstante ser evidentes los argumentos de la Dirección General de Pensiones, es necesario, considerar que el retraso en la presentación de toda la documentación requerida, como se reconoce a fs. 37 en el Informe ALC. D.G.P. 15/99 y en la Resolución Administrativa Nro. 074.99 (fs. 39), no es atribuible al solicitante, pues la misma se debió a que el Fondo de Pensiones de la Banca Privada, estaba intervenido, por lo que, corresponde al reclamante tramitar su solicitud de Renta de Vejez con Reducción de Edad, conforme los términos previstos en la Resolución 030/91 emitida por el Directorio del ex - Fondo de la Banca Privada
- AUTO SUPREMO Nº 254 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004
- PARTES: Javier Oscar Guzmán Sandoval c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido,
- Dicha petición fue desestimada por parte de la Comisión Nacional de Calificación de Rentas, observando
- Cabe establecer, que el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones
- No obstante ser evidentes los argumentos de la Dirección General de Pensiones, es necesario, considerar
- El razonamiento expuesto, demuestra que el Tribunal Ad quem ha obrado correctamente, enmarcando su resolución
- Consecuentemente, no existiendo aplicación errónea de la resolución 030/91 emitida por el Directorio del ex
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
