Auto Supremo AS/0254/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2004

Fecha: 09-Jun-2004

No obstante ser evidentes los argumentos de la Dirección General de Pensiones, es necesario, considerar


No obstante ser evidentes los argumentos de la Dirección General de Pensiones, es necesario, considerar que el retraso en la presentación de toda la documentación requerida, como se reconoce a fs. 37 en el Informe ALC. D.G.P. 15/99 y en la Resolución Administrativa Nro. 074.99 (fs. 39), no es atribuible al solicitante, pues la misma se debió a que el Fondo de Pensiones de la Banca Privada, estaba intervenido, por lo que, corresponde al reclamante tramitar su solicitud de Renta de Vejez con Reducción de Edad, conforme los términos previstos en la Resolución 030/91 emitida por el Directorio del ex - Fondo de la Banca Privada