CONSIDERANDO: Cursa a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 352 Sucre 14 de junio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Mauro Blanco Salvador c/ Germán Grock Sarmiento, giro
de cheque en descubierto y estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 2701-2713 interpuesto por Germán Grock Sarmiento, impugnando el Auto de Vista de fs. 2680-2681 de fecha 13 de julio de 2002 y complementario de fs. 2697 pronunciados por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Mauro Blanco Salvador contra el recurrente, por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 2727- 2728, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 2566-2569 la sentencia dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, que declara al procesado Germán Grock Sarmiento autor de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa previstos, en el primer parágrafo del art. 204 y 335 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, más 200 días multa a razón de Bs. 3.- día, con costas a favor del Estado y querellante como establece el art. 349 del Código de Procedimiento Penal y reparación de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 352 Sucre 14 de junio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Mauro Blanco Salvador c/ Germán Grock Sarmiento, giro
de cheque en descubierto y estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 2701-2713 interpuesto por Germán Grock Sarmiento, impugnando el Auto de Vista de fs. 2680-2681 de fecha 13 de julio de 2002 y complementario de fs. 2697 pronunciados por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Mauro Blanco Salvador contra el recurrente, por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 2727- 2728, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 2566-2569 la sentencia dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre, que declara al procesado Germán Grock Sarmiento autor de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa previstos, en el primer parágrafo del art. 204 y 335 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, más 200 días multa a razón de Bs. 3.- día, con costas a favor del Estado y querellante como establece el art. 349 del Código de Procedimiento Penal y reparación de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- Que con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso, se establece que la Corte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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