CONSIDERANDO: Que con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
CONSIDERANDO: Que con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 2701 a 2713 recurre de casación en la forma y en el fondo Germán Grock Sarmiento, denunciando que el Auto de Vista recurrido ha inobservado normas procesales de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, así como ha violado leyes sustantivas y adjetivas; señala como causales de nulidad, la violación del art. 234 del Procedimiento Penal, por no realizarse la apertura de debates, así como del art. 278 del mismo Código, por no circunscribir el fallo a los puntos recurridos; como causales de casación denuncia error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas ofrecidas, infringiendo el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y al calificar indebidamente su conducta en la previsión de los arts. 204 y 335 del Código Penal han sido violadas dichas normas, así como los arts. 1296 y 1311 del Código Civil. Manifiesta que jamás ha engañado al querellante, tampoco ha empleado artificios, ni tampoco obtenido beneficio alguno; que la entrega de los cuatro cheques efectuada a Mauro Blanco Salvador, fue en garantía del pago de una prima de bonificación acordada de $us. 10.000.-, bajo el compromiso de su participación en las tres fases del campeonato de fútbol de 1995, conforme se acredita por el documento de fs. 318 y 321 de obrados, que al no haber cumplido el querellante lo pactado no se le canceló la totalidad de lo acordado, asimismo aclara que los referidos cheques que dieron origen al presente proceso si bien corresponden a su cuenta, fueron entregados por su persona en calidad de Presidente del Club Petrolero y no a título personal y con autorización del directorio, porque anteriormente dicho jugador hizo clausurar la cuenta del Club; por lo señalado, pide se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se dicte sentencia absolutoria de conformidad al art. 244 del Código Procedimiento Penal o de inocencia conforme al art. 245 del mismo adjetivo penal
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- Que con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que de un atento y cuidadoso estudio del proceso, se establece que la Corte
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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